Derecho a la Justicia Gratuita

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

 

 

Territorio Ministerio

 

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Islas Baleares, Melilla y Murcia.

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Comunidad Autónoma