Derecho a la Justicia Gratuita
Derecho a la Justicia Gratuita
En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Territorio Ministerio
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Islas Baleares, Melilla y Murcia.
Comunidad Autónoma
Oficinas de Justicia en el Municipio
Servicios de Oficina de Justicia