Certificado Seguro de Cobertura de Fallecimiento

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

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Descripción

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.

Documentación y requisitos necesarios.

NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con firma electrónica puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

DOCUMENTACIÓN.-

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
    • Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

      Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".

      Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.

  • Otras formas de pago:
    • En España.
      • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
    • Desde el extranjero.
      • Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
      • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

        • ENTIDAD: BBVA
        • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
        • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
        • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
        • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA: 3,86 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.