Solicitud de Cancelación y Antecedentes Penales

Las inscripciones de antecedentes penales, se cancelarán por el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
Las inscripciones obrantes en el Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos se cancelarán con sujeción a los mismos requisitos, excepto en los supuestos de en que la la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, en que la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. Tratándose de condenados menores de edad, la cancelación se produce trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.

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