Solicitud de Cancelación y Antecedentes Penales
Solicitud de Cancelación y Antecedentes Penales
Las inscripciones de antecedentes penales, se cancelarán por el
Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia del titular de los
datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose
extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin
delinquir de nuevo los plazos previstos en el artículo 136 del Código
Penal.
Las inscripciones obrantes en el Registro Central de
delincuentes sexuales y trata de seres humanos se cancelarán con
sujeción a los mismos requisitos, excepto en los supuestos de en que
la la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, en que
la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de
treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la
pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber
vuelto a delinquir. Tratándose de condenados menores de edad, la
cancelación se produce trascurridos diez años, a contar desde que el
menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas
judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.
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