Acceso EJE a través de HORUS (personal AJU)

El visor Horus permite la consulta de la documentación y vistas judiciales incluidas en el Expediente Judicial Electrónico de los procedimientos judiciales para los usuarios de la Administración de Justicia, como los Órganos Judiciales, Fiscalía y el personal funcionario de las Oficinas de Justicia en el Municipio.

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Descripción

Los Profesionales de la Administración de Justicia y la ciudadanía pueden acceder a Horus, a través de Carpeta Justicia, para consultar los documentos y vistas judiciales que cumplan las reglas de visibilidad definidas en los procedimientos del orden Civil (excepto los relativos a Familia), orden Social y orden Contencioso-Administrativo. Las reglas de visibilidad son las siguientes:

  • Si accede un profesional, deberá constar correctamente identificado en el procedimiento como defensa de alguno de los intervinientes del mismo.
  • Si accede un ciudadano, deberá constar como interviniente del procedimiento.
  • Los documentos generados en el órgano judicial que hayan sido notificados y cuenten con acuse de recibo positivo.
  • Los escritos de entrada cumplimentados (ECC/CUM) en el procedimiento.
  • Los Expedientes Administrativos asociados, en los casos que proceda, que se encuentren en estado cumplimentado (ECC/CUM).
  • Los vídeos firmados cuando existan en el procedimiento para consultar.
  • Los documentos o escritos adjuntados como acontecimiento externo a los procedimientos a través del Sistema de Gestión Procesal Minerva por los órganos judiciales, siempre y cuando se encuentre en un estado cumplimentado (ECC/CUM).
  • El resto del Expediente Judicial Electrónico con el índice y los elementos asociados (documentos y grabaciones de vistas), cuando el procedimiento se encuentre consolidado y firmado por el órgano, siendo accesibles solamente los elementos que cumplan las reglas de visibilidad.

 

Para facilitar la identificación de los documentos visibles para el ciudadano la Oficina de Justicia en el Municipio puede utilizar la opción de “Descarga profesional procedimiento”. Esto permite la descarga del procedimiento de los documentos y videos que cumplan las reglas de visibilidad especificadas con anterioridad. Puede ver el detalle en el manual de usuario de Horus [https://aulaenlinea.justicia.es/materiales_didacticos/material_didactico_horus.pdf], en el apartado 6.8.7 (Descargar procedimiento completo) mediante la opción “Descarga profesional procedimiento”.

Acceso EJE a través de Carpeta Justicia (personal idóneo)

Carpeta Justicia es un espacio personal en línea que facilita la relación con el servicio público de Justicia.

El portal de Carpeta Justicia permite a la ciudadanía, las empresas y los profesionales de la justicia el acceso a los servicios de Justicia a cualquier hora, los 365 días del año.

Entre otros servicios, permite acceder la información relacionada con el expediente judicial electrónico, certificados oficiales, etc

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Trámites por Videoconferencia

Para evitar desplazamientos innecesarios y luchar contra la brecha digital, se ofrece la posibilidad de llevar a cabo en las oficinas de justicia en los municipios, la conexión a cualquier órgano judicial a través de una videoconferencia segura. 

Descripción

Servicio para la realización de trámites judiciales a través de videoconferencias basadas en sistemas normalizados y protocolos estandarizados que otorgan plenas garantías e idéntica seguridad jurídica que los que se realizan presencialmente ante la oficina judicial.

Zona de Servicio por Videoconferencia

Videollamada a Servicios de Oficina de Justicia

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Videollamada a Gerencia Territorial

Gerencias Territoriales

Videollamada a Registro Civil

Servicio para realización de trámites, comparecencias de Registro Civil a través de video llamada evitando el desplazamiento a la Oficina del Registro Civil.

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Solicitud de Cancelación y Antecedentes Penales

Las inscripciones de antecedentes penales, se cancelarán por el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
Las inscripciones obrantes en el Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos se cancelarán con sujeción a los mismos requisitos, excepto en los supuestos de en que la la víctima fuera menor de edad y el condenado mayor de edad, en que la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. Tratándose de condenados menores de edad, la cancelación se produce trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.

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Vídeo

Acceso a INFOREG

Esta sección permite acceder a INFOREG a todo aquel personal que ya lo estuviera utilizando.

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Derecho a la Justicia Gratuita

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

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MASC

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.

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Vista Judicial Telemática

A través de este apartado se ofrece la posibilidad de llevar a cabo en las oficinas de justicia en los municipios, la conexión a salas de vistas de forma telemática

Descripción

Servicio para la realización de conexiones a salas de vistas a través de videoconferencia. Por favor, elija la comunidad autónoma en la que se celebra la vista, para introducir los datos de conexión de la sala.

Información Complementaria

Estamos trabajando para poder ofrecerle conexión a las salas de vistas que pertenecen a CCAA no incluidas en el listado posterior. 

Muchas gracias, 
Equipo de oficinas de justicia en los municipios.

Comunidad Autónoma

Registro por Carta de Invitación y Presencial

El sistema Cl@ve de la AEAT se ha integrado en una aplicación propia del Ministerio de Justicia llamada Cl@veJusticia que actúa como interfaz para que el funcionario de la Administración de Justicia tenga la seguridad de que la persona que se desea identificar a distancia es quien dice ser mediante un sistema de identificación en 2 pasos usando un teléfono móvil y los datos de su DNI o NIE.

 

De este modo se garantiza la seguridad jurídica establecida por la legislación nacional y europea en cuanto a la certeza sobre la identidad de ciudadanos y profesionales, firma digital y protección de los datos personales para acceder a servicios públicos por videoconferencia de forma segura y sin fisuras, otorgando así el mismo valor que la presencialidad física.

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Registro en Oficina de Registro

El sistema Cl@ve de la AEAT se ha integrado en una aplicación propia del Ministerio de Justicia llamada Cl@veJusticia que actúa como interfaz para que el funcionario de la Administración de Justicia tenga la seguridad de que la persona que se desea identificar a distancia es quien dice ser mediante un sistema de identificación en 2 pasos usando un teléfono móvil y los datos de su DNI o NIE.

 

De este modo se garantiza la seguridad jurídica establecida por la legislación nacional y europea en cuanto a la certeza sobre la identidad de ciudadanos y profesionales, firma digital y protección de los datos personales para acceder a servicios públicos por videoconferencia de forma segura y sin fisuras, otorgando así el mismo valor que la presencialidad física.

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Registro por Videollamada

El sistema Cl@ve de la AEAT se ha integrado en una aplicación propia del Ministerio de Justicia llamada Cl@veJusticia que actúa como interfaz para que el funcionario de la Administración de Justicia tenga la seguridad de que la persona que se desea identificar a distancia es quien dice ser mediante un sistema de identificación en 2 pasos usando un teléfono móvil y los datos de su DNI o NIE.

 

De este modo se garantiza la seguridad jurídica establecida por la legislación nacional y europea en cuanto a la certeza sobre la identidad de ciudadanos y profesionales, firma digital y protección de los datos personales para acceder a servicios públicos por videoconferencia de forma segura y sin fisuras, otorgando así el mismo valor que la presencialidad física.

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Apostilla de la Haya

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

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Información y Registro

El servicio de información a la ciudadanía y registro de documentación se realiza con cita previa. No obstante, el servicio de información a la ciudadanía está también disponible a través de los siguientes canales: telefónico, formulario de contacto, servicio de chat, aplicación Telegram y sistema Texmee para personas con discapacidad.

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Certificado de Últimas Voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

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Descripción

Documentación y requisitos necesarios.

NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

DOCUMENTACIÓN.-

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".

Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.

  • Otras formas de pago:
    • En España.
      • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
    • Desde el extranjero.
      • Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
      • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

        • ENTIDAD: BBVA
        • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
        • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
        • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
        • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA: 3,86 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

Certificado Seguro de Cobertura de Fallecimiento

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

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Descripción

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.

Documentación y requisitos necesarios.

NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con firma electrónica puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud, para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

DOCUMENTACIÓN.-

  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

ABONO DE LA TASA.- Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:
    • Si dispone de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

      Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".

      Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.

  • Otras formas de pago:
    • En España.
      • Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
    • Desde el extranjero.
      • Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
      • O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

        • ENTIDAD: BBVA
        • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
        • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
        • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
        • Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

PRECIO DE LA TASA: 3,86 €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Certificado Matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).

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